• El gobierno escolar en el colegio está organizado según lo dispuesto en los artículos 142 de la ley 115 de 1994 y artículo 19 del decreto 1860 de 1994.

         

        Los órganos del gobierno escolar en el colegio son:

         

        La Rectoría

        El consejo directivo

        El consejo académico

         

        Otros órganos de gestión de participación son:

        Consejo de Padres de Familia

        Personera

        Consejo Estudiantil

        Representante Estudiantil

        Comité de Convivencia Escolar

        Comité de evaluación y promoción

         

        7.1 ÓRGANOS GOBIERNO ESCOLAR

        7.1.1 RECTORA: La Rectora es la representante legal del Colegio ante las autoridades educativas locales, departamentales y nacionales y la ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.

        7.1.1.2 Funciones
        1. Convocar y presidir los consejos directivos y académicos y en las demás instancias cuando la situación lo amerite rigiéndose siempre por criterios evangélicos.
        2. Propender por el conocimiento y vivencia de la pedagogía Amigoniana en todos los estamentos de la comunidad educativa.
        3. Propiciar la convivencia, integración y armonía de los integrantes de la comunidad educativa, encaminada a fomentar una cultura de Paz y Bien.
        4. Establecer criterios para dirigir a la institución de acuerdo con las normas vigentes y de la Espiritualidad Franciscana – Amigoniana.
        5. Fomentar el desarrollo de valores espirituales, cívicos y sociales entre los miembros de la comunidad educativa.
        6. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
        7. Velar por el buen funcionamiento de cada una de las comisiones establecidas en la institución (convivencia, evaluación, promoción y otras).
        8. Elaborar con el equipo coordinador el plan de desarrollo de la institución a corto, mediano y largo plazo y los planes operativos pertinentes al mejoramiento institucional.
        9. Trazar las metas de calidad educativa, siguiendo los lineamientos de la Secretaria de Educación Nacional.
        10. Supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.
        11. Revisar la asignación académica de los docentes de acuerdo a su especialización y hacer los correctivos pertinentes cuando la situación lo amerite.
        12. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
        13. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes y autorizar la inscripción y el ingreso de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos.
        14. Seleccionar el personal docente, administrativo y de servicios generales, de acuerdo con los criterios y principios de la filosofía de la institución.
        15. Evaluar periódicamente la labor ejercida por los diferentes estamentos de la comunidad educativa y la marcha del Proyecto Educativo Institucional
        16. Liderar el comité escolar de convivencia acorde a lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la ley 1620 de 2013.
        17. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
        18. Liderar anualmente la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional
        19. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneraciones de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.
        20. Las demás establecidas en la ley, especialmente en la ley 1620 de 2013 y el decreto 1471 de 2017.