Consejo Escolar
El gobierno escolar en el colegio está organizado según lo dispuesto en los artículos 142 de la ley 115 de 1994 y artículo 19 del decreto 1860 de 1994.
Los órganos del gobierno escolar en el colegio son:
La Rectoría
El consejo directivo
El consejo académico
Otros órganos de gestión de participación son:
Consejo de Padres de Familia
Personera
Consejo Estudiantil
Representante Estudiantil
Comité de Convivencia Escolar
Comité de evaluación y promoción
7.1 ÓRGANOS GOBIERNO ESCOLAR
7.1.1 RECTORA: La Rectora es la representante legal del Colegio ante las autoridades educativas locales, departamentales y nacionales y la ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.
7.1.1.2 Funciones
- Convocar y presidir los consejos directivos y académicos y en las demás instancias cuando la situación lo amerite rigiéndose siempre por criterios evangélicos.
- Propender por el conocimiento y vivencia de la pedagogía Amigoniana en todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Propiciar la convivencia, integración y armonía de los integrantes de la comunidad educativa, encaminada a fomentar una cultura de Paz y Bien.
- Establecer criterios para dirigir a la institución de acuerdo con las normas vigentes y de la Espiritualidad Franciscana – Amigoniana.
- Fomentar el desarrollo de valores espirituales, cívicos y sociales entre los miembros de la comunidad educativa.
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
- Velar por el buen funcionamiento de cada una de las comisiones establecidas en la institución (convivencia, evaluación, promoción y otras).
- Elaborar con el equipo coordinador el plan de desarrollo de la institución a corto, mediano y largo plazo y los planes operativos pertinentes al mejoramiento institucional.
- Trazar las metas de calidad educativa, siguiendo los lineamientos de la Secretaria de Educación Nacional.
- Supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.
- Revisar la asignación académica de los docentes de acuerdo a su especialización y hacer los correctivos pertinentes cuando la situación lo amerite.
- Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes y autorizar la inscripción y el ingreso de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos.
- Seleccionar el personal docente, administrativo y de servicios generales, de acuerdo con los criterios y principios de la filosofía de la institución.
- Evaluar periódicamente la labor ejercida por los diferentes estamentos de la comunidad educativa y la marcha del Proyecto Educativo Institucional
- Liderar el comité escolar de convivencia acorde a lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la ley 1620 de 2013.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Liderar anualmente la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneraciones de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.
- Las demás establecidas en la ley, especialmente en la ley 1620 de 2013 y el decreto 1471 de 2017.